lunes, 16 de marzo de 2015

EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO



UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
(UDELAS)
LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO
MARCO CONCEPTUAL DE LA LEGISLACION LABORAL




SANDRA ELIZABETH WEST T.





TITULO DEL ENSAYO:
EVOLUCION DE LAS NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO




PROFESORA:
LICDA. DEIKA NIETO







Panamá, Republica de Panamá 14 de marzo de 2015







EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO
El trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho crea la necesidad de regulación y con ello surgen las normas procesales del trabajo laboral. Estas normas procesales del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que sean ido desarrollando a lo largo de la historia.
Al amparo de la Constitución de 1946, se promulga nuestro primer Código de Trabajo, producto de la Ley 67 de 11 de noviembre de 1947 y el cual empieza a regir el 1 de marzo de 1948.
El anteproyecto es preparado por el Licdo. Hermógenes de la Rosa, Director del Departamento de Investigación, Cultura y Legislación Social del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. Es revisado por una comisión formada por el Dr. Eduardo Chiari, el Dr. Carlos Icaza, el Dr. Harmodio Arias, el Licdo. Hermógenes de la Rosa, el Licdo. Miguel Angel Solís, el Licdo. Effaín Merel, el Licdo. Alfredo Ramírez, el Licdo. Alfonso Ferrer, el Licdo. Camilo López, el Licdo. Bruno Bellido, el empresario Luis Martínez, el Ing. Bey Mario Arosemena y el dirigente obrero Cristóbal Cerrud, y luego sometido a una comisión especial de la Asamblea Nacional, en la que participan los Diputados Jacinto López y León, Diógenes de la Rosa, Gil Blas Tejeira, Didacio Silvera y Felipe Pérez.
Para la redacción del nuevo Código se tuvo como modelo el Código Costarricense de 1943, del que se hizo sin exagerar una copia en ambos textos, salvo excepciones escasas.
El Código tiene un Título Preliminar, comprensivo de principios generales. Un Libro I, titulado Normas Sustantivas, que se integra de los aspectos individuales y colectivos siguientes: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, trabajadores, patronos, reglamento interno de trabajo, suspensión y terminación de los contratos de trabajo, trabajo de las mujeres y de los menores, trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, los aprendices, trabajo en el mar y las vías navegables, jomada de trabajo y descansos obligatorios, salario y salario mínimo, seguridad e higiene en el trabajo, riesgos profesionales, organizaciones sociales y conflictos colectivos de carácter económico y social. Y un Libro II, denominado Normas Adjetivas, compuesto de: jurisdicción especial de trabajo (Juzgados Seccionales de Trabajo, Tribunales de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Trabajo y Corte Suprema de Trabajo, cuando se estableciera), jurisdicción y competencia, secuestro, juicio verbal, pruebas, sentencias, recursos, medios de solución de los conflictos colectivos, procedimiento en caso de riesgo profesional, recurso administrativo, juzgamiento de faltas, ejecución de sentencias e intervención del Instituto de Vigilancia y Protección del Niño. Igualmente, se refiere, a la organización administrativa de trabajo, la prescripción, las faltas y sus sanciones.
Con el advenimiento del régimen del general Ornar Torrijos Herrera, la legislación laboral cobra impulso inusitado, dado que las múltiples transformaciones realizadas abrieron un nuevo período tanto en la historia política de nuestro país como en las distintas vertientes de su vida nacional (cultural, social, económica, jurídica, etc.).
De este proceso surge la nueva visión de la legislación laboral, más orientada hacia la especial protección del trabajador, la búsqueda de los mecanismos estatales y sociales dirigidos a procurarle una existencia decorosa y la concreción de la justicia social.
El 15 de enero de 1969, mediante Decreto de Gabinete N°2 se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, “como un organismo de administración central para el desarrollo y ejecución de la Política del Gobierno en materia laboral y social, con el objeto de solucionar un vacío en la organización de la administración pública nacional
El Decreto de Gabinete N°252 de 30 de diciembre de 1971 aprueba el segundo Código de Trabajo, sobre este particular cabe hacer memoria de que el Gobierno del general Omar Torrijos decide nombrar, mediante el Decreto de Gabinete N°28 de 21 de abril de 1971, una comisión para elaborar un nuevo Código de Trabajo, porque el de 1948 no responde a los requerimientos exigidos por los nuevos tiempos.
La comisión codificadora está integrada por el Dr. Jorge Fábrega, su Presidente, el Dr. Rolando Murgas Torrazza, el Licdo. Luis Shirley, la Licda. Rosario Oller de Sarasqueta, el Licdo. Américo Rivera y el Dr. Carlos A. Mendoza (quien renunció). Luego son nombrados el Dr. Arturo Hoyos y el Licdo. Jaime Jované. Su asesor técnico es el Dr. Emilio Morgado, enviado por la Organización de Estados Americanos, a solicitud del Gobierno panameño.
La comisión emplea como documento de trabajo el Anteproyecto de Código de Trabajo preparado en 1967 por una comisión nombrada por el Gobierno del Presidente Marcos Robles y que fue formada por el Dr. Humberto Ricord, el Licdo. Rafael González, el Licdo. Aníbal Illueca, el Licdo. José Adolfo Campos, el Licdo. Ignacio Quirós y Quirós, el Dr. Carlos A. Mendoza, el Ledo. Alejandro Ferrer y el Dr. Antonio Dudley, entre otros. Este anteproyecto no pudo ser presentado a la consideración de la Asamblea Nacional porque ésta había concluido sus labores.
Después de las consultas con los sectores obreros y empresariales, el trabajo de la comisión es sometido al Consejo de Gabinete, organismo que le imparte su aprobación el mencionado 30 de diciembre de 1971 y determina su inicio de vigencia a partir del 2 de abril de 1972.
El Código se divide en cinco libros, precedidos por un título preliminar. Cada libro a su vez, se divide en títulos, éstos en capítulos. Cada capítulo (a veces se .subdivide en secciones) se compone de artículos. Los libros son los siguientes:
  • Libro I: Relaciones Individuales
  • Libro II: Riesgos Profesionales
  • Libro III: Relaciones Colectivas
  • Libro IV: Normas Procesales
  • Libro V: Disposiciones Finales
En 1972 se promulga la Constitución Política. Esta Carta reafirma algunos de los principios de la Constitución de 1946, pero también recibe el influjo de otros principios que se consignaron en el Código de Trabajo. El Capítulo 3° del Título III recoge los derechos siguientes: el trabajo como derecho y deber del individuo, salario mínimo, igualdad de salario, participación de las utilidades por disposición de la ley, protección del trabajador nacional, protección del menor, protección de la mujer, jornadas de ocho horas, descanso semanal y anual, nulidad de las estipulaciones que impliquen renuncia de derechos del trabajador, estabilidad en un empleo, enseñanza profesional, capacitación sindical, justicia social, protección especial de los trabajadores, derechos y garantías mínimos, derechos de sindicalización, derechos de huelga y jurisdicción del trabajo entre otros.
El 25 de febrero de 1975 mediante la Ley 7 se crea, dentro de la jurisdicción especial de trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión. Se les asigna a su competencia, se prevé su conformación, se establecen las normas del procedimiento, etc.
La Ley 53 de 28 de agosto de 1975 atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para conocer de reclamaciones laborales (demandas por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, demandas para determinar el salario mínimo legal o convencional aplicable, demandas relativas a la interpretación en Derecho o la validez de clausulas pactadas en la convención colectiva o cualquier pacto de naturaleza colectiva y demandas sobre la aplicación del artículo 240 del Código de Trabajo). Consagra las normas de procedimiento y articula las medidas sobre acciones cautelares, citaciones y sanciones.
La Ley 72 de 15 de diciembre de 1975, dicta disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo de la Construcción, regulado por el artículo 279 del Código de Trabajo. Esta Ley rige los contratos celebrados para obras determinadas, fase correspondiente o por tiempo definido. Instituye el fondo de cesantía y su régimen de constitución, organización y administración. Además, reglamenta el régimen de la suspensión de los efectos de las relaciones del trabajo y en forma amplia el del despido.
Mediante la Ley 13 de 30 de abril de 1982, se derogan los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 72 de 1975, y se ordena entregar directamente al trabajador el 6% del fondo de cesantía, creado por aquella Ley. Igualmente, estatuye que el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por mora, que no será superior a los quince días de salario.
Mediante Ley 8 de 26 de febrero de 1998 se reglamenta el trabajo en el mar y en las vías navegables y dicta otras disposiciones, que hasta el momento se regía por el Código de Trabajo, instituyendo un sistema de relaciones laborales más flexibles para los navieros.
Es de orden público y se aplica a las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de naves de registro panameño. No se aplica a las personas que presten servicios no relacionados con la operación, el funcionamiento o la explotación de nave, a las personas cuya prestación del servicio no exige la permanencia a bordo de la nave por razón de la naturaleza del trabajador, los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la autoridad del Canal y las personas que en calidad de alumnos efectúen practicas abordo, requeridas para su formación profesional, debidamente autorizadas.
Esta ley tiene la estructura siguiente:
  • Capitulo Primero: Disposiciones Generales
  • Capítulo Segundo: Tripulación de las naves
  • Capítulo tercer: Colocación de la gente del mar
  • Capítulo cuarto: Contrato de enrolamiento
  • Capítulo quinto: Alojamiento y alimentación
  • Capítulo sexto: Trabajo a bordo
  • Capítulo séptimo: Obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente
  • Título I: Riesgo profesionales en caso de accidente
  • Título II: Riesgo profesionales en caso de enfermedad
  • Capítulo octavo: Naves de pesca y de servicio interior
  • Capítulo noveno: Prevención de los accidentes de trabajo en la gente de mar
  • Capítulo decimo: Inspecciones
  • Capítulo decimoprimero:
  • Sección primera: Normas procesales
  • Sección segunda: Normas de Derecho Internacional Privado Marítimo Laboral.
  • Capítulo duodécimo: Patronato Nacional para la Escuela Náutica.
A través de los años las normas procesales laborales han sido sometidas a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de liberalismo y globalización.















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