UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
(UDELAS)
LICENCIATURA
EN CIENCIAS DEL TRABAJO
MARCO
CONCEPTUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
SANDRA
ELIZABETH WEST T.
TITULO
DEL ENSAYO:
EVOLUCION
DE LAS NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO
PROFESORA:
LICDA.
DEIKA NIETO
Panamá,
Republica de Panamá 14 de marzo de 2015
EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS
PROCESALES DEL TRABAJO
El
trabajo es considerado como un factor de producción
que supone el intercambio de bienes
y servicios
para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho crea la
necesidad de regulación y con ello surgen las normas procesales del
trabajo laboral. Estas normas procesales del Trabajo no surge de la
noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que
sean ido desarrollando a lo largo de la historia.
Al
amparo de la Constitución de 1946, se promulga nuestro primer
Código de Trabajo,
producto de la Ley
67 de 11 de noviembre de 1947 y
el cual empieza a regir el 1 de marzo de 1948.
El
anteproyecto es preparado por el Licdo. Hermógenes de la Rosa,
Director del Departamento de Investigación, Cultura y Legislación
Social del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública.
Es revisado por una comisión formada por el Dr. Eduardo Chiari, el
Dr. Carlos Icaza, el Dr. Harmodio Arias, el Licdo. Hermógenes de la
Rosa, el Licdo. Miguel Angel Solís, el Licdo. Effaín Merel, el
Licdo. Alfredo Ramírez, el Licdo. Alfonso Ferrer, el Licdo. Camilo
López, el Licdo. Bruno Bellido, el empresario Luis Martínez, el
Ing. Bey Mario Arosemena y el dirigente obrero Cristóbal Cerrud, y
luego sometido a una comisión especial de la Asamblea Nacional, en
la que participan los Diputados Jacinto López y León, Diógenes de
la Rosa, Gil Blas Tejeira, Didacio Silvera y Felipe Pérez.
Para
la redacción del nuevo Código se tuvo como modelo el Código
Costarricense de 1943, del que se hizo sin exagerar una copia en
ambos textos, salvo excepciones escasas.
El
Código tiene un Título Preliminar, comprensivo de principios
generales. Un Libro I, titulado Normas Sustantivas, que se integra de
los aspectos individuales y colectivos siguientes: contrato
individual de trabajo, contrato colectivo, trabajadores, patronos,
reglamento interno de trabajo, suspensión y terminación de los
contratos de trabajo, trabajo de las mujeres y de los menores,
trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, los aprendices,
trabajo en el mar y las vías navegables, jomada de trabajo y
descansos obligatorios, salario y salario mínimo, seguridad e
higiene en el trabajo, riesgos profesionales, organizaciones sociales
y conflictos colectivos de carácter económico y social. Y un Libro
II, denominado Normas Adjetivas, compuesto de: jurisdicción especial
de trabajo (Juzgados Seccionales de Trabajo, Tribunales de
Conciliación y Arbitraje, Tribunal Superior de Trabajo y Corte
Suprema de Trabajo, cuando se estableciera), jurisdicción y
competencia, secuestro, juicio verbal, pruebas, sentencias, recursos,
medios de solución de los conflictos colectivos, procedimiento en
caso de riesgo profesional, recurso administrativo, juzgamiento de
faltas, ejecución de sentencias e intervención del Instituto de
Vigilancia y Protección del Niño. Igualmente, se refiere, a la
organización administrativa de trabajo, la prescripción, las faltas
y sus sanciones.
Con
el advenimiento del régimen del general Ornar Torrijos Herrera, la
legislación laboral cobra impulso inusitado, dado que las múltiples
transformaciones realizadas abrieron un nuevo período tanto en la
historia política de nuestro país como en las distintas vertientes
de su vida nacional (cultural, social, económica, jurídica, etc.).
De
este proceso surge la nueva visión de la legislación laboral, más
orientada hacia la especial protección del trabajador, la búsqueda
de los mecanismos estatales y sociales dirigidos a procurarle una
existencia decorosa y la concreción de la justicia social.
El
15 de enero de 1969, mediante
Decreto
de Gabinete N°2 se crea el
Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social,
“como un organismo de administración central para el desarrollo y
ejecución de la Política del Gobierno en materia laboral y social,
con el objeto de solucionar un vacío en la organización de la
administración pública nacional
El
Decreto
de Gabinete N°252 de 30 de diciembre de 1971
aprueba el segundo Código
de Trabajo, sobre este particular cabe hacer memoria de que el
Gobierno del general Omar Torrijos decide nombrar, mediante el
Decreto de Gabinete N°28 de 21 de abril de 1971, una comisión para
elaborar un nuevo Código de Trabajo, porque el de 1948 no responde a
los requerimientos exigidos por los nuevos tiempos.
La
comisión codificadora está integrada por el Dr. Jorge Fábrega, su
Presidente, el Dr. Rolando Murgas Torrazza, el Licdo. Luis Shirley,
la Licda. Rosario Oller de Sarasqueta, el Licdo. Américo Rivera y el
Dr. Carlos A. Mendoza (quien renunció). Luego son nombrados el Dr.
Arturo Hoyos y el Licdo. Jaime Jované. Su asesor técnico es el Dr.
Emilio Morgado, enviado por la Organización de Estados Americanos, a
solicitud del Gobierno panameño.
La
comisión emplea como documento de trabajo el Anteproyecto
de Código de Trabajo
preparado en 1967 por una comisión nombrada por el Gobierno del
Presidente Marcos Robles y que fue formada por el Dr. Humberto
Ricord, el Licdo. Rafael González, el Licdo. Aníbal Illueca, el
Licdo. José Adolfo Campos, el Licdo. Ignacio Quirós y Quirós, el
Dr. Carlos A. Mendoza, el Ledo. Alejandro Ferrer y el Dr. Antonio
Dudley, entre otros. Este anteproyecto no pudo ser presentado a la
consideración de la Asamblea Nacional porque ésta había concluido
sus labores.
Después
de las consultas con los sectores obreros y empresariales, el trabajo
de la comisión es sometido al Consejo de Gabinete, organismo que le
imparte su aprobación el mencionado 30 de diciembre de 1971 y
determina su inicio de vigencia a partir del 2 de abril de 1972.
El
Código se divide en cinco libros, precedidos por un título
preliminar. Cada libro a su vez, se divide en títulos, éstos en
capítulos. Cada capítulo (a veces se .subdivide en secciones) se
compone de artículos. Los libros son los siguientes:
- Libro I: Relaciones Individuales
- Libro II: Riesgos Profesionales
- Libro III: Relaciones Colectivas
- Libro IV: Normas Procesales
- Libro V: Disposiciones Finales
En
1972 se promulga la Constitución
Política.
Esta Carta reafirma algunos de los principios de la Constitución de
1946, pero también recibe el influjo de otros principios que se
consignaron en el Código de Trabajo. El Capítulo 3° del Título
III recoge los derechos siguientes: el trabajo como derecho y deber
del individuo, salario mínimo, igualdad de salario, participación
de las utilidades por disposición de la ley, protección del
trabajador nacional, protección del menor, protección de la mujer,
jornadas de ocho horas, descanso semanal y anual, nulidad de las
estipulaciones que impliquen renuncia de derechos del trabajador,
estabilidad en un empleo, enseñanza profesional, capacitación
sindical, justicia social, protección especial de los trabajadores,
derechos y garantías mínimos, derechos de sindicalización,
derechos de huelga y jurisdicción del trabajo entre otros.
El 25 de febrero de 1975
mediante la Ley 7 se crea, dentro de la jurisdicción especial de
trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión. Se les asigna a su
competencia, se prevé su conformación, se establecen las normas del
procedimiento, etc.
La Ley 53 de 28 de
agosto de 1975 atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social para conocer de reclamaciones laborales (demandas
por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, demandas
para determinar el salario mínimo legal o convencional aplicable,
demandas relativas a la interpretación en Derecho o la validez de
clausulas pactadas en la convención colectiva o cualquier pacto de
naturaleza colectiva y demandas sobre la aplicación del artículo
240 del Código de Trabajo). Consagra las normas de procedimiento y
articula las medidas sobre acciones cautelares, citaciones y
sanciones.
La Ley 72 de 15 de
diciembre de 1975, dicta disposiciones relacionadas con el contrato
de trabajo de la Construcción, regulado por el artículo 279 del
Código de Trabajo. Esta Ley rige los contratos celebrados para
obras determinadas, fase correspondiente o por tiempo definido.
Instituye el fondo de cesantía y su régimen de constitución,
organización y administración. Además, reglamenta el régimen de
la suspensión de los efectos de las relaciones del trabajo y en
forma amplia el del despido.
Mediante la Ley 13 de 30
de abril de 1982, se derogan los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley
72 de 1975, y se ordena entregar directamente al trabajador el 6% del
fondo de cesantía, creado por aquella Ley. Igualmente, estatuye que
el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por mora,
que no será superior a los quince días de salario.
Mediante Ley 8 de 26 de
febrero de 1998 se reglamenta el trabajo en el mar y en las vías
navegables y dicta otras disposiciones, que hasta el momento se regía
por el Código de Trabajo, instituyendo un sistema de relaciones
laborales más flexibles para los navieros.
Es de orden
público y se aplica a las relaciones entre el capital y el trabajo
que se dan a bordo de naves de registro panameño. No se aplica a
las personas que presten servicios no relacionados con la operación,
el funcionamiento o la explotación de nave, a las personas cuya
prestación del servicio no exige la permanencia a bordo de la nave
por razón de la naturaleza del trabajador, los trabajadores sujetos
al régimen laboral especial de la autoridad del Canal y las personas
que en calidad de alumnos efectúen practicas abordo, requeridas para
su formación profesional, debidamente autorizadas.
Esta ley tiene la
estructura siguiente:
- Capitulo Primero: Disposiciones Generales
- Capítulo Segundo: Tripulación de las naves
- Capítulo tercer: Colocación de la gente del mar
- Capítulo cuarto: Contrato de enrolamiento
- Capítulo quinto: Alojamiento y alimentación
- Capítulo sexto: Trabajo a bordo
- Capítulo séptimo: Obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente
- Título I: Riesgo profesionales en caso de accidente
- Título II: Riesgo profesionales en caso de enfermedad
- Capítulo octavo: Naves de pesca y de servicio interior
- Capítulo noveno: Prevención de los accidentes de trabajo en la gente de mar
- Capítulo decimo: Inspecciones
- Capítulo decimoprimero:
- Sección primera: Normas procesales
- Sección segunda: Normas de Derecho Internacional Privado Marítimo Laboral.
- Capítulo duodécimo: Patronato Nacional para la Escuela Náutica.
A través de los años las normas
procesales laborales han sido
sometidas a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de
liberalismo y globalización.
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