Historia
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización
Internacional del Trabajo, es un órgano tripartito de las Naciones
Unidas fundada en el año 1919, que tiene como función principal la
promoción de la justicia Social a través de la internacionalización
y regulación de las Normas Internacionales del Trabajo.
Dentro de los principales temas que regula la OIT se encuentran los
relacionados con la libertad sindical, condiciones de trabajo,
seguridad social, trabajo decente, relaciones de trabajo y trabajo
juvenil.
La OIT, como muchas otras
organizaciones sociales de cobertura Internacional, tienen un origen
y fundamentos que explican su existencia, siendo así, expresaremos
en este ensayo las motivaciones y los acontecimientos que concluyeron
en la creación de una de las organizaciones mas importantes en
materia de convenios y recomendaciones laborales a nivel mundial.
Nos ubicaremos en el
contexto social y económico de mediados del siglo del siglo XVIII,
en la cual se inician los procesos de cambios de vida de los
trabajadores en el continente europeo especialmente en países como
Francia e Inglaterra ; dichos cambios fueron provocados
principalmente por nuevos descubrimientos como los usos prácticos
del vapor y el carbón que contribuyeron al desarrollo de la
industria de la comunicación a través del ferrocarril y las
fabricas textileras.
Aquellos trabajadores de
la época que vivieron la transferencia desde una actividad agrícola
en muchos casos y artesana, y que se desarrollaban prácticamente en
sus hogares, experimentaron dicha transformación en un complejo
escenario industrial que resintieron mucho por las condiciones
inhumanas en la que realizaban sus nuevas labores. Fueron estas
primeras relaciones laborales entre los trabajadores y los patrones ,
de las cuales los primeros sufrían por la falta de regulaciones, lo
que motivaron a los mismos a discutir la manera de mejorar sus
condiciones de vida.
El conjunto de cambios
que se dieron a finales del siglo XVIII , especialmente en lo social
y económico se denominó la primera Revolución Industrial.
Los patronos por otro lado, dueños de los nuevos medios de
producción enfrentaron una gran competencia entre ellos, basando sus
mas altos niveles de producción en la explotación a la que sometían
a sus trabajadores.
Frente a este nuevo
escenario de injusticias y calamidades surgieron algunas iniciativas,
precisamente para regular las actividades industriales y mejorar las
condiciones laborales. Es así que surge el nombre de Daniel Legrand
, industrial francés que entre los años de 1840 y 1853, realizó
grandes esfuerzos para generar un acuerdo común entre los países
industrializados de Europa, que pudiera generar regulaciones básicas
en materia laboral.
Como parte de los
intentos de Le Grand para mejorar las condiciones de
los trabajadores, realizó varios proyectos regulatorios
internacionales en aspectos como: La jornada de trabajo, el
establecimiento de un día de descanso, prohibición de las
actividades peligrosas e insalubres y una reglamentación
especialmente dirigida a los niños trabajadores. En el mismo sentido
recopiló información sobre el estado jurídico de varios países.
Daniel Le Grand
es considerado como el pionero y propulsor de las primeras normas
Internacionales del trabajo ya que estas fueron consideradas para la
construcción de las mismas y la aceptación posterior de estas por
los países industrializados del momento.
Los Congresos
Internacionales de Beneficencia eran organizaciones sociales
no gubernamentales en la cual participaban aquellos empresarios de
avanzada que, de una u otra forma, habían tomado medidas
regulatorias en beneficio de los trabajadores. Dichos Congresos
adoptaron mociones en el año de 1856 y en 1857 relacionadas con las
iniciativas propias de algunos dueños de industrias , pero
fundamentalmente basados en las ideas y recomendaciones de Daniel
Le Grand.
De forma paralela las
organizaciones de trabajadores aglutinadas en los sindicatos
influyeron de manera importante en los inicios de las primeras
regulaciones internacionales del trabajo; Durante el siglo XIX los
trabajadores europeos organizaron la creación de las Internacionales
Sindicales donde, se discutía acerca de las acciones requeridas
para lograr la abolición de formas de trabajo que perjudicaban en
gran medida, a los trabajadores del mundo. Entre los principales
promotores de estas iniciativas se encontraban Carlos Marx y
Vladimir Lenin.
Todas estas iniciativas
promovidas tanto por los industriales como por los trabajadores,
despertaron el interés de algunos gobiernos especialmente los de
Francia y Alemania quienes aprobaron leyes nacionales en función de
proteger algunas de las actividades que realizaban específicamente,
las mujeres , los niños y las jornadas que estos ejecutaban.
A pesar de todos estos
avances todavía no existía una normativa que uniformará las
regulaciones laborales en todos los países involucrados. La primera
iniciativa surgió en el año de 1889 desde Suiza , país que convocó
a la Primera Conferencia Internacional en la cual trece
(13) gobiernos acudirían para, que a través de un convenio, se
regularizaran las normas del trabajo. En otro escenario y casi de
forma simultanea el gobierno alemán también había convocado a una
conferencia en el mismo sentido para los mismos objetivos; sin
embargo después de conversaciones bilaterales se decidió realizar
la conferencia en Alemania la cual se llevó acabo el 05 de mayo de
1890.
Durante la conferencia se
discutió lo relacionado y después de dos semanas se adoptaron
acuerdos en temas como: La prohibición de los trabajos en las minas
y en día domingo; la prohibición de los trabajos a los niños y
mujeres , pero sin asumir compromisos internacionales formales. Esta
Conferencia de Berlín aunque no generó los resultados
esperados , sin duda facilitó el camino a los convenios
internacionales, tomando en cuenta de que era la primera vez que se
convocaba a una reunión internacional para discutir exclusivamente ,
temas laborales.
Posteriormente en 1897
las organizaciones de trabajadores cristianos de catorce países se
reunieron en Zurich para realizar el Primer Congreso
Internacional de Protección Obrera; en dicho Congreso se
aprobó una resolución en la cual se le solicita al gobierno Suizo
que convoque a los diferentes gobiernos para abrir una oficina del
trabajo.
En el mismo año, se
realizó otra conferencia en Bruselas( Bélgica), donde intelectuales
y académicos de América y Europa estudiaron la estructura de lo que
podría ser una oficina internacional del trabajo. Terminada la
conferencia se constituyó una comisión encargada de promocionar la
idea de constituir una oficina internacional de trabajo.
A raíz de todas estas
iniciativas se fundaron , varias organizaciones Internacionales con
el mismo propósito de constituir una oficina Internacional que
regulara la normativa laboral en el mundo del trabajo. Siendo así,
estas acordaron convocar otra reunión con el objetivo específico de
constituir la tan ansiada oficina; y no es hasta el mes de julio del
año 1900 que se funda la Asociación Internacional
de legislación del trabajo; y que inauguró su primera
oficina el 01 de mayo de 1901 en el cantón Suizo de Basilea;
este organismo fue sin duda alguna, la organización precedente a la
Organización Internacional del Trabajo.
La Asociación
Internacional de Legislación del trabajo, no estaba compuesta por
los gobiernos, eran la suma de organizaciones nacionales de cada uno
de los países, sin embargo los representantes de los países
participaban de las reuniones muy activamente. Dichas reuniones se
realizaban cada dos años y estaban presentes desde el principio los
representantes de los gobiernos de Francia , Italia, países Bajos y
Suiza; paulatinamente se fueron sumando más gobiernos haciendo un
total de veintidós (22) países.
Dentro de las actividades
más importantes que realizó La Asociación Internacional de
Legislación del Trabajo, podemos mencionar, las conferencias
realizadas en Berna en los años de 1905 y 1906 en la cual
participaron trece (13) Estados entre los cuales se encontraban:
Alemania, Dinamarca España, Grecia, Italia , Luxemburgo, Países
Bajos , Portugal Reino Unido, Rumanía, Serbia y Suiza. Como
resultado de estas conferencia, en el año de 1906 se adoptaron dos
convenios internacionales, uno relativo a la prohibición del uso del
fósforo blanco y el otro relativo a la prohibición del trabajo
nocturno para las mujeres.
El primer convenio fue
aprobado por los trece Estados presentes además de Noruega país que
no pudo enviar delegados pero adoptó el acuerdo internacional. El
segundo acuerdo fue aprobado por todos los estados ,menos dos , pero
uno de ellos incorporó en sus leyes nacionales las mismas
disposiciones. En el mes de septiembre del año de 1913, la
Asociación convocó su conferencia en Berna en la cual
se aprobaron otros dos acuerdos , uno relativo a la regulación de la
jornada para los niños y las mujeres y el otro relativo a la
prohibición del trabajo nocturno para los menores.
Lamentablemente y por
desgracia se dio inicio a la contienda de la Primera Guerra
Mundial, antes de que se lograran firmar los mencionados
acuerdos. A partir de este acontecimiento la Asociación
Internacional de Legislación Laboral finalizó todas
sus actividades dando así por terminada su existencia.
El inicio de la Primera
Guerra Mundial, trastocó la constitución de lo que parecía ser la
organización que lograría promover las regulaciones al trabajo,
pero no solamente afecto a la asociación ; afectó igualmente al
desarrollo de las primeras Internacionales de Trabajadores
que aglutinaban a dirigentes sindicales de las diferentes naciones
europeas quienes también realizaban congresos y conferencias en la
cual se discutían todos los problemas relacionados con el mundo del
trabajo.
Para el año de 1914, la
Federación Americana del Trabajo , organización
sindical de trabajadores de los Estados Unidos de América en un
Congreso celebrado en la ciudad de Filadelfia adoptó una resolución
para el momento en que finalizara la guerra, que tenía como
fundamento convocar a un congreso mundial de trabajadores para el
restablecimiento de las relaciones fraternales y la protección de
los intereses de los trabajadores y a contribuir para cimentar las
bases para lograr una paz duradera.
Dos años después en
plena guerra, en el año de 1916, se celebró una Conferencia
Sindical Mundial en el Reino Unido, promovida por los lideres
sindicales de Bélgica , Italia ,Francia y Gran Bretaña . En este
mismo sentido en esta Conferencia se acordó que una vez terminara la
guerra ; en los tratados de paz se incluyera algunas garantías
básicas para los trabajadores como: la jornada de trabajo, la
seguridad social y la seguridad en el trabajo. Además se acordó
proponer la creación de una comisión internacional que vigilara el
cumplimiento de las normas internacionales adoptadas y que la misma
se encargara de convocar otras conferencias para continuar
incorporando mas convenios internacionales de trabajo. La propuesta
indicaba claramente que dicha comisión deberá estar compuesta por
empleadores y trabajadores.
La propuesta incluía la
creación de una oficina Internacional del Trabajo de forma
permanente.
En 1917 año en que
Estados Unidos entra en la guerra, La federación Americana del
Trabajo, además de las resoluciones aprobadas en el Congreso
Sindical de filadelfia del año de 1914, re formuló y reforzó su
propia propuesta para ser incluida en los tratados de paz que tarde o
temprano se firmarían. Ese mismo año en Berna delegados obreros de
las potencias europeas centrales y países neutrales , se reunieron
para formular reivindicaciones que no se diferenciaban de las hechas
por los sindicatos de Estados Unidos y que pretendían presentar en
los tratados de paz, una vez terminara la contienda bélica.
Esto indica claramente,
que mientras la guerra se desarrollaba con todas sus repercusiones
negativas para la naciones involucradas y no involucradas, El
Movimiento Sindical Internacional trabajaba arduamente en la
formulación de propuestas dirigidas a regular de manera contractual
las disposiciones laborales mundiales que debían prevalecer en toda
relación obrero patronal.
Otras iniciativas
surgieron mas tarde como las reuniones celebradas por el partido
laborista y el Congreso de Sindicatos de gran Bretaña en febrero y
septiembre de 1918 en la cual los trabajadores de las potencias
aliadas reclamaron que los representantes de los trabajadores
estuvieran presentes en la Conferencia de la Paz y que
simultáneamente se celebrara una conferencia mundial del trabajo.
Dicha conferencia de septiembre de 1918, adoptó una serie de
principios que se incorporaron en el cuerpo mismo de los tratados de
paz a través de la Carta Internacional del Trabajo
la
cual sirvió de punto de referencia para la justicia social del
mundo.
Varios
de estos principios se incluyeron en las disposiciones que dieron
origen a la constitución de la Organización
Internacional del Trabajo.
Terminada
la guerra, finalmente se celebró La Conferencia
de la Paz en
el año de 1919 en la cual se recogieron la mayoría de las
reivindicaciones que había presentado el movimiento sindical
internacional; además se constituyó La Comisión
de Legislación Internacional del Trabajo,
organismo compuesto por los Gobiernos , Empleadores y Trabajadores;
que tuvo como tarea principal recopilar una serie de proyectos para
ser incluidos en los acuerdos de Paz.
Finalmente,
todas las disposiciones relacionadas con la regularización universal
de los derechos del trabajo hasta el momento discutidas y aprobadas
por dicho ente tripartito, formaron parte del Tratado
de Versalles
en su capitulo XIII.
Es
importante destacar que la Organización
Internacional del Trabajo
se constituye oficialmente a partir de dicho tratado y adopta como
principio fundamental: “ La paz
universal y permanente solo puede basarse en la
justicia social”
Como
parte del contenido del tratado de Versalles, se incorpora la Carta
de Trabajo,
un documento elaborado por la la La Comisión de
Legislación Internacional del Trabajo en
la cual se enumeran las principales disposiciones laborales
internacionales ; iniciando por una de las mas importantes que
reafirma que “ El trabajo no debe considerarse
como una mercancía”
sumados a este principio se introducen otros referentes al derecho de
asociación, de remuneración, las horas de trabajo, el principio de
igual salario a igual trabajo, trato igualitario a los trabajadores
migrantes y creación de los servicios de inspección del trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a partir de su
fundación ha jugado un rol fundamental en la lucha en contra de la
injusticia social, en principio bajo el auspicio y apoyo de la
Sociedad de Naciones y posteriormente con el aval de la Organización
de las Naciones Unidas como un ente autónomo que tiene competencia
en todo lo relacionado con el mundo del trabajo , en convenios y
recomendaciones.
Como hemos podido observar la constitución de la OIT se ha logrado a
través de un largo camino en la cual, han sido muchos los
protagonistas que en su momento, paso a paso han impulsado con todos
sus aportes, la existencia de tan importante organismo. Desde las
iniciativas de Le Grand, las propuestas del movimiento sindical
internacional, el interés mostrado por los gobiernos, el deseo de
lograr una paz duradera, hasta nuestros días la OIT ha sido la
organización internacional regente de los convenios internacionales
del trabajo.
Es de suma importancia resaltar de que la OIT se crea después de
terminada una de las guerras mas crueles y sangrientas del siglo XX,
la primera guerra mundial y se mantiene vigente durante y posterior a
la segunda guerra mundial, demostrando así, su solides frente a
grandes adversidades mundiales.
Hoy día la OIT enfrenta una nueva amenaza que pone en peligro la
vigencia de los convenios fundamentales que justifican su existencia
; se trata de la flexibilización laboral , la tercerización de los
servicios en condiciones precarias para los trabajadores, la amenaza
que se vierte al derecho a la huelga como derecho legitimo de los
trabajadores entre otras.
Mantenemos
nuestra fe y esperanza en la Institución que no fue fácil
constituir y que será difícil destruir siempre y cuando mantengamos
vigente el principio de JUSTICIA SOCIAL.
Víctor Manuel Torres
Licenciatura en Ciencias del Trabajo
Diplomado 1, legislación laboral
Profesora Deika Nieto
UDELAS.
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