UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA DE LAS AMÈRICAS
UDELAS
DECANATO
DE EXTENSIÒN
LICENCIATURA
EN CIENCIAS DEL TRABAJO
GRUPO
A-SEDE- PANAMÀ
MÒDULO
MARCO
CONCEPTUAL DE LA LEGISLACIÒN PANAMEÑA
PROFESORA:
DEIKA NIETO
TRABAJO:
CONCEPTO
TRABAJO, TRABAJO HUMANO,
LIBERTAD
Y DERECHO DE TRABAJO
POR:
MARIO SERRANO
CONCEPTO
TRABAJO, EL TRABAJO HUMANO, LA LIBERTAD Y DERECHO DE TRABAJO
SIGNIFICADO
DE LA PALABRA TRABAJO:
El
trabajo, según el Diccionario Real Academia Española, se define
como todo esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
En
este sentido, trabajo es el desarrollo de la energía por parte del
hombre con fines productivos, de generar el incremento del
patrimonio, del bienestar, de la prosperidad, de la fortuna. En este
sentido opuesto, si la actividad del sujeto es improductiva, es
decir, no crea riqueza, estaría fuera del ámbito del trabajo tal
como lo concibe esta definición.
Otras
definiciones como la de Arturo Ortega Blake brinda otra definición:
las tareas productivas de los humanos a la búsqueda de la
satisfacción de sus necesidades, Al tenor de su pensamiento, el
trabajo es la actividad racional del hombre, orientada a la
producción y obtención de biene3s y servicios indispensable para su
subsistencia.
El
trabajo, en el pensamiento antiguo, se encuentra íntimamente
asociado a la concepción de sufrimiento, pena o castigo. Su
etimología evoca inmediatamente la idea de dificultad o sanción que
se pesa sobre el ser humano que lo realice. La locución tiene su
origen en los términos latinos trabs y trabis, que significan traba,
dificultad o impedimento; también proviene del latín popular
tripaliare, la cual significa: torturar con el instrumento de tortura
llamado tripalium; o del griego pónos que se traduce simultáneamente
como trabajo, fatiga o pena.
La
primera referencia al trabajo en la biblia es de carácter oprobioso,
no obstante que luego se formulen alusiones positivas a las tareas de
médicos, artesanos, herreros, alfareros, agricultores, etc. El
Antiguo Testamento relata en el libro del Génesis que Adán y Eva,
quienes vivían en un estado de naturaleza, al cometer el pecado
original, fueron expulsados por Dios del mismo paraíso con la
sentencia condenatoria siguiente: “ganaras el pan gravemente de la
maldición divina que lo considera un castigo.
El
pensamiento religioso católico contemporáneo, con el papa León
XIII y su encíclica Rerum Novarun (1891), propugna otra
interpretación de la biblia que se manifiesta en que el trabajo no
es castigo divino sino una dimensión fundamental de la existencia
humana sobre la tierra, ligada indisolublemente a la acción creadora
de Dios.
En
la otra tolda filosófica, la Escuela Materialista expone sus ideas
dignificante del trabajo. No es carga ni condena- asegura-; es
simplemente el fundamento de la necesidad para lograr la
subsistencia. El hombre se ennoblece – no se denigra- cuando presta
cualquier función productiva, pues con ella contribuye a su progreso
personal y familiar, y asimismo al progreso económico y social de la
humanidad. “Para esta escuela, el trabajo es la base fundamental de
la organización social, el factor primordial de la creación de la
riqueza y el medio expedito para la dignificación de la existencia
humana”.
En
verdad, ha de precisarse que la actividad laboral –con
independencia de su carácter condenatorio o de los valores éticos o
religiosos que la adornen – constituye necesidad vital del ser
humano. Es el elemento determinante, con la ayuda de los instrumentos
fabricados, en su formación sobre el planeta tierra, toda vez que lo
separa radical y definitivamente de mundo animal. El hombre desde sus
orígenes no ha dejado de ejercitar la capacidad física y la
capacidad intelectual par la búsqueda del sustento propio y de su
familia. Las comunidades primitivas, las sociedades esclavistas, las
feudales, las sociedades modernas y las sociedades contemporáneas
brindan plena fe de esa lucha constante. Para tal propósito, se ha
valido de las herramientas, de los animales o de las maquinarias.
El
trabajo es el medio para satisfacer las necesidades humanas. Persigue
propósitos individuales y colectivos. Se trabaja para proveer el
alimento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la
seguridad social, la educación, la cultura e incluso, el
esparcimiento. De este modo, es la piedra angular que le permite al
sujeto trabajador llevar una vida decorosa en unión del grupo
familiar. Empero, se trabaja igualmente para producir bienes y
servicios que van a integrar la riqueza de la sociedad, y se
constituye en la columna vertebral de esta en sus esfuerzos por
elevarse a los estadios superiores del desarrollo económico y del
avance social de la civilización.
EL
TRABAJO HUMANO, LA LIBERTAD Y EL DERECHO DE TRABAJO
El
trabajo humano en el mundo de hoy se caracteriza por realizarse en el
marco de la libertad individual, ya que descansa en el principio de
la libertad de comercio y el principio de la libertad de trabajo,
oficio o profesión, pilares destacados del régimen de producción
capitalista, sistema que sustituye en su orden a los regímenes de la
esclavitud, de la servidumbre y de los gremios o las corporaciones.
El
trabajo humano libre o voluntario se ejecuta mediante una de las
modalidades siguientes: de modo independiente, autónomo o por cuenta
propia y de modo dependiente, subordinado o por cuenta ajena.
Para
Antoni Ojeda Avilés, “el trabajador autónomo, sea empresario
activo, profesional independiente o especialista por cuenta propia,
no puede compararse con el trabajador subordinado, aunque solo sea
porque aquel tiene el fruto de la labora creadora, mientras este solo
interviene forzadamente en una parte del proceso”.
El
trabajo independiente está regulado por las leyes que rigen los
asuntos civiles o por las disposiciones que gobiernan el ejercicio de
la agricultura, de la industria, del comercio, de la pesca, de la
acuicultura, de la silvicultura, de la minería, de los servicios,
del transporte, de las comunicaciones, de la construcción, etc.
En
este sentido, el trabajador independiente podría definirse como la
prestación de un servicio o la ejecución de una obra. Esta
prestación o ejecución puede ser a cambio de un precio o motivo
benévolo.
El
trabajo dependiente en la agricultura, en la industria, en el
comercio y en las otras actividades humanas es objeto de la
regulación y la tutela del Derecho de Trabajo.
Manuel
Alonso García enseña que el trabajo libre y dependiente “es aquel
que se presta por propia voluntad del interesado, sujeto realizador
de la actividad que dicha prestación comporta. A él se opone el
trabajo forzoso, es decir, el realizado aún sin contar con la
voluntaria disposición de hacerlo. El trabajo forzoso nace de una
cocción física o, mejor todavía, de una intimidación, o bien
tiene su origen en una imposición de carácter administrativo. En
uno u otro supuesto, falta la libertad, el acto de voluntad del
individuo en virtud del cual este dice trabajar o no. El objeto del
Derecho laboral es el trabajo voluntario; no lo es, en cambio, el de
carácter forzoso”.
Ernesto
Krtotoschin
aclara que “La libertad de trabajo, claro está no se entiende aquí
en su concepción filosófica, ni tampoco en el sentido económico.
En este sentido, el trabajador casi nunca es ‘libre’. Al
establecerse el requisito de que este trabajo debe ser aceptado por
propia voluntad del trabajador, sin que se ejerza ninguna coacción
exterior sobre él, se excluye por esto el llamado trabajo
obligatorio. El trabajo carcelario, por ejemplo, el trabajo forzoso
de los prisioneros de guerra, etc., no es el trabajo libremente
prestado. En consecuencia, si bien este trabajo adquiere muchas veces
todas las características equivalentes al trabajo libre, no se
aplica, en general, las normas de la legislación del trabajo que
están reservadas para los trabajadores libres”.
Alfredo
Montoya Melgar advierte “que el concepto jurídico de libertad y
voluntariedad contractuales adolece de una gran dosis de formalismo;
es cierto que el trabajador que se obliga contractualmente a prestar
sus servicios lo hace de un modo jurídicamente voluntario, pero no
lo es menos que normalmente, su decisión de trabajar viene dictada
por una ineludible necesidad económica, sin otra alternativa que la
indigencia. Los sociólogos, los economistas y los psicólogos son
más pesimistas que los juristas tradicionales respecto al alcance
de la libertad contractual; FREUD concibe al trabajo como
esencialmente represivo y, en cuanto tal, difícilmente ejecutable a
no ser mediante coacción; MARX habla, sin más, de la ‘ficción
del contrato libre’”.
Debe
concluirse entonces que, en los distintos países del orbe como en
Panamá, existe la libertad de trabajo derivada de los tratados y las
convenciones internacionales, de las Cartas Fundamentales y de la
legislación; pero esta libertad se encuentra burlada por los altos
índices de desempleo y constreñida por la “ineludible necesidad
económica”, para usar la expresión de Montoya Melgar, que obliga
al trabajador a emplearse en el puesto disponible y no en el que le
satisface en conformidad con su preparación y sus aspiraciones.
Existe
la libertad de trabajo en virtud de lo prescrito en el artículo 40
de la Constitución Política de Panamá que textualmente dice: “Toda
persona es libre de ejerce cualquier profesión u oficio…”
La
esclavitud queda abolida definitivamente el 1º de enero de 1852,
durante el periodo de unión a Colombia, gracias a la Ley de 21 de
mayo de 1851, promulgada por el congreso de la nueva granada. La
Constitución Política de 1904 proscribe tal esclavitud y afirma la
libertad de trabajo. Las constituciones de 1941, 1946 y 1972,
confirman dicha libertad.
Poe
otro lado la republica de Panamá ha adoptado la declaración
universal de los derechos humanos y la ratificación universal de los
derecho civiles y políticos y la convención Americana de derechos
humanos que repudian la esclavitud y la servidumbre.
Igualmente,
ha ratificado el convenio 29 de la organización internacional del
trabajo relativo a la suspensión del trabajo forzoso u obligatorio
y el convenio105 relativo a la abolición del trabajo forzoso. El
Órgano Ejecutivo ha promulgado el decreto 26 de noviembre de 1981
para aplicar el convenio 29de modo que solo podrá obligarse a
trabajar a las personas condenadas mediante sentencia judicial,
obviamente con propósito de rehabilitación, mas no así a los
detenidos prevent6ivamente.
El
Código Civil no define el trabajo independiente, pero la idea
expuesta se puede extraer del artículo 1269 del código civil, que
define el contrato de arrendamientos obras o servicios así: en el
arrendamiento de obras y servicios, una de las partes se obliga a
ejecutar una obra o a prestara la otra un servicio por precio cierto.
El
Código de Trabajo tampoco define el trabajo subordinado o
dependiente, más de lo expresado en el artículo 62, que contiene la
idea de contrato de trabajo y del artículo 82, que se refiere a la
noción de trabajadores, se colige loa definición propuesta, el
artículo 62 dice: se entiende por contrato individual de trabajo
cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o por escrito
mediante el cual una personase obliga a prestar sus servicios o a
ejecutar una obra a favor de otro, bajo subordinación o dependencia
de otra; el artículo 82 dice: son trabajadores todas las personas
naturales que se obligan mediante un contrato de trabajo verbal o
escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un
oficio o a prestar una ejecutar una obra bajo la subordinación o
dependencia de una persona, el salario que es la contra prestación
por el servicio a la obra no integra la definición de trabajo, ya
que a la luz del articulo no es un elemento indispensable para la
formación del contrato de trabajo, al existir el contrato de
trabajo, surge para el empleador el deber de pagar la remuneración
al trabajador
No hay comentarios:
Publicar un comentario