lunes, 23 de marzo de 2015

CONCEPTO TRABAJO, TRABAJO HUMANO, LIBERTAD Y DERECHO DE TRABAJO


UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÈRICAS
UDELAS
DECANATO DE EXTENSIÒN
LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO
GRUPO A-SEDE- PANAMÀ


MÒDULO
MARCO CONCEPTUAL DE LA LEGISLACIÒN PANAMEÑA
PROFESORA: DEIKA NIETO


TRABAJO:
CONCEPTO TRABAJO, TRABAJO HUMANO,
LIBERTAD Y DERECHO DE TRABAJO
POR: MARIO SERRANO






CONCEPTO TRABAJO, EL TRABAJO HUMANO, LA LIBERTAD Y DERECHO DE TRABAJO

SIGNIFICADO DE LA PALABRA TRABAJO:

El trabajo, según el Diccionario Real Academia Española, se define como todo esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
En este sentido, trabajo es el desarrollo de la energía por parte del hombre con fines productivos, de generar el incremento del patrimonio, del bienestar, de la prosperidad, de la fortuna. En este sentido opuesto, si la actividad del sujeto es improductiva, es decir, no crea riqueza, estaría fuera del ámbito del trabajo tal como lo concibe esta definición.
Otras definiciones como la de Arturo Ortega Blake brinda otra definición: las tareas productivas de los humanos a la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades, Al tenor de su pensamiento, el trabajo es la actividad racional del hombre, orientada a la producción y obtención de biene3s y servicios indispensable para su subsistencia.
El trabajo, en el pensamiento antiguo, se encuentra íntimamente asociado a la concepción de sufrimiento, pena o castigo. Su etimología evoca inmediatamente la idea de dificultad o sanción que se pesa sobre el ser humano que lo realice. La locución tiene su origen en los términos latinos trabs y trabis, que significan traba, dificultad o impedimento; también proviene del latín popular tripaliare, la cual significa: torturar con el instrumento de tortura llamado tripalium; o del griego pónos que se traduce simultáneamente como trabajo, fatiga o pena.
La primera referencia al trabajo en la biblia es de carácter oprobioso, no obstante que luego se formulen alusiones positivas a las tareas de médicos, artesanos, herreros, alfareros, agricultores, etc. El Antiguo Testamento relata en el libro del Génesis que Adán y Eva, quienes vivían en un estado de naturaleza, al cometer el pecado original, fueron expulsados por Dios del mismo paraíso con la sentencia condenatoria siguiente: “ganaras el pan gravemente de la maldición divina que lo considera un castigo.
El pensamiento religioso católico contemporáneo, con el papa León XIII y su encíclica Rerum Novarun (1891), propugna otra interpretación de la biblia que se manifiesta en que el trabajo no es castigo divino sino una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la tierra, ligada indisolublemente a la acción creadora de Dios.


En la otra tolda filosófica, la Escuela Materialista expone sus ideas dignificante del trabajo. No es carga ni condena- asegura-; es simplemente el fundamento de la necesidad para lograr la subsistencia. El hombre se ennoblece – no se denigra- cuando presta cualquier función productiva, pues con ella contribuye a su progreso personal y familiar, y asimismo al progreso económico y social de la humanidad. “Para esta escuela, el trabajo es la base fundamental de la organización social, el factor primordial de la creación de la riqueza y el medio expedito para la dignificación de la existencia humana”.

En verdad, ha de precisarse que la actividad laboral –con independencia de su carácter condenatorio o de los valores éticos o religiosos que la adornen – constituye necesidad vital del ser humano. Es el elemento determinante, con la ayuda de los instrumentos fabricados, en su formación sobre el planeta tierra, toda vez que lo separa radical y definitivamente de mundo animal. El hombre desde sus orígenes no ha dejado de ejercitar la capacidad física y la capacidad intelectual par la búsqueda del sustento propio y de su familia. Las comunidades primitivas, las sociedades esclavistas, las feudales, las sociedades modernas y las sociedades contemporáneas brindan plena fe de esa lucha constante. Para tal propósito, se ha valido de las herramientas, de los animales o de las maquinarias.
El trabajo es el medio para satisfacer las necesidades humanas. Persigue propósitos individuales y colectivos. Se trabaja para proveer el alimento, la habitación, el vestido, la asistencia médica, la seguridad social, la educación, la cultura e incluso, el esparcimiento. De este modo, es la piedra angular que le permite al sujeto trabajador llevar una vida decorosa en unión del grupo familiar. Empero, se trabaja igualmente para producir bienes y servicios que van a integrar la riqueza de la sociedad, y se constituye en la columna vertebral de esta en sus esfuerzos por elevarse a los estadios superiores del desarrollo económico y del avance social de la civilización.

EL TRABAJO HUMANO, LA LIBERTAD Y EL DERECHO DE TRABAJO

El trabajo humano en el mundo de hoy se caracteriza por realizarse en el marco de la libertad individual, ya que descansa en el principio de la libertad de comercio y el principio de la libertad de trabajo, oficio o profesión, pilares destacados del régimen de producción capitalista, sistema que sustituye en su orden a los regímenes de la esclavitud, de la servidumbre y de los gremios o las corporaciones.
El trabajo humano libre o voluntario se ejecuta mediante una de las modalidades siguientes: de modo independiente, autónomo o por cuenta propia y de modo dependiente, subordinado o por cuenta ajena.
Para Antoni Ojeda Avilés, “el trabajador autónomo, sea empresario activo, profesional independiente o especialista por cuenta propia, no puede compararse con el trabajador subordinado, aunque solo sea porque aquel tiene el fruto de la labora creadora, mientras este solo interviene forzadamente en una parte del proceso”.
El trabajo independiente está regulado por las leyes que rigen los asuntos civiles o por las disposiciones que gobiernan el ejercicio de la agricultura, de la industria, del comercio, de la pesca, de la acuicultura, de la silvicultura, de la minería, de los servicios, del transporte, de las comunicaciones, de la construcción, etc.
En este sentido, el trabajador independiente podría definirse como la prestación de un servicio o la ejecución de una obra. Esta prestación o ejecución puede ser a cambio de un precio o motivo benévolo.
El trabajo dependiente en la agricultura, en la industria, en el comercio y en las otras actividades humanas es objeto de la regulación y la tutela del Derecho de Trabajo.

Manuel Alonso García enseña que el trabajo libre y dependiente “es aquel que se presta por propia voluntad del interesado, sujeto realizador de la actividad que dicha prestación comporta. A él se opone el trabajo forzoso, es decir, el realizado aún sin contar con la voluntaria disposición de hacerlo. El trabajo forzoso nace de una cocción física o, mejor todavía, de una intimidación, o bien tiene su origen en una imposición de carácter administrativo. En uno u otro supuesto, falta la libertad, el acto de voluntad del individuo en virtud del cual este dice trabajar o no. El objeto del Derecho laboral es el trabajo voluntario; no lo es, en cambio, el de carácter forzoso”.

Ernesto Krtotoschin aclara que “La libertad de trabajo, claro está no se entiende aquí en su concepción filosófica, ni tampoco en el sentido económico. En este sentido, el trabajador casi nunca es ‘libre’. Al establecerse el requisito de que este trabajo debe ser aceptado por propia voluntad del trabajador, sin que se ejerza ninguna coacción exterior sobre él, se excluye por esto el llamado trabajo obligatorio. El trabajo carcelario, por ejemplo, el trabajo forzoso de los prisioneros de guerra, etc., no es el trabajo libremente prestado. En consecuencia, si bien este trabajo adquiere muchas veces todas las características equivalentes al trabajo libre, no se aplica, en general, las normas de la legislación del trabajo que están reservadas para los trabajadores libres”.

Alfredo Montoya Melgar advierte “que el concepto jurídico de libertad y voluntariedad contractuales adolece de una gran dosis de formalismo; es cierto que el trabajador que se obliga contractualmente a prestar sus servicios lo hace de un modo jurídicamente voluntario, pero no lo es menos que normalmente, su decisión de trabajar viene dictada por una ineludible necesidad económica, sin otra alternativa que la indigencia. Los sociólogos, los economistas y los psicólogos son más pesimistas que los juristas tradicionales respecto al alcance de la libertad contractual; FREUD concibe al trabajo como esencialmente represivo y, en cuanto tal, difícilmente ejecutable a no ser mediante coacción; MARX habla, sin más, de la ‘ficción del contrato libre’”.

Debe concluirse entonces que, en los distintos países del orbe como en Panamá, existe la libertad de trabajo derivada de los tratados y las convenciones internacionales, de las Cartas Fundamentales y de la legislación; pero esta libertad se encuentra burlada por los altos índices de desempleo y constreñida por la “ineludible necesidad económica”, para usar la expresión de Montoya Melgar, que obliga al trabajador a emplearse en el puesto disponible y no en el que le satisface en conformidad con su preparación y sus aspiraciones.
Existe la libertad de trabajo en virtud de lo prescrito en el artículo 40 de la Constitución Política de Panamá que textualmente dice: “Toda persona es libre de ejerce cualquier profesión u oficio…”

La esclavitud queda abolida definitivamente el 1º de enero de 1852, durante el periodo de unión a Colombia, gracias a la Ley de 21 de mayo de 1851, promulgada por el congreso de la nueva granada. La Constitución Política de 1904 proscribe tal esclavitud y afirma la libertad de trabajo. Las constituciones de 1941, 1946 y 1972, confirman dicha libertad.

Poe otro lado la republica de Panamá ha adoptado la declaración universal de los derechos humanos y la ratificación universal de los derecho civiles y políticos y la convención Americana de derechos humanos que repudian la esclavitud y la servidumbre.
Igualmente, ha ratificado el convenio 29 de la organización internacional del trabajo relativo a la suspensión del trabajo forzoso u obligatorio y el convenio105 relativo a la abolición del trabajo forzoso. El Órgano Ejecutivo ha promulgado el decreto 26 de noviembre de 1981 para aplicar el convenio 29de modo que solo podrá obligarse a trabajar a las personas condenadas mediante sentencia judicial, obviamente con propósito de rehabilitación, mas no así a los detenidos prevent6ivamente.
El Código Civil no define el trabajo independiente, pero la idea expuesta se puede extraer del artículo 1269 del código civil, que define el contrato de arrendamientos obras o servicios así: en el arrendamiento de obras y servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestara la otra un servicio por precio cierto.


El Código de Trabajo tampoco define el trabajo subordinado o dependiente, más de lo expresado en el artículo 62, que contiene la idea de contrato de trabajo y del artículo 82, que se refiere a la noción de trabajadores, se colige loa definición propuesta, el artículo 62 dice: se entiende por contrato individual de trabajo cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o por escrito mediante el cual una personase obliga a prestar sus servicios o a ejecutar una obra a favor de otro, bajo subordinación o dependencia de otra; el artículo 82 dice: son trabajadores todas las personas naturales que se obligan mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un oficio o a prestar una ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona, el salario que es la contra prestación por el servicio a la obra no integra la definición de trabajo, ya que a la luz del articulo no es un elemento indispensable para la formación del contrato de trabajo, al existir el contrato de trabajo, surge para el empleador el deber de pagar la remuneración al trabajador 

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